La Regulación de la venta de mercancías entre empresas para integrarlas en su proceso productivo, no se rige por la aplicación de la garantía legal de la Ley 23/2003 de Garantías en la Venta de bienes de consumo. Esta ley 23/2003 es aplicable al consumidor final como persona física al que se le debe ofrecer el plazo de duración de 2 años de garantía. Dado al carácter profesional de los producto en la venta realizada a empresas y profesionales la garantía sobre los mismos será variable siendo marcada por cada fabricante.
Devolución de un producto por desistimiento (Opción no válida para empresas ni profesionales)
Como hemos indicado anteriormente, la ley de garantías de productos de bienes de consumo no se contempla para empresas ni profesionales, por lo que no hay lugar a desistimiento.
En el caso de cliente final para este si es aplicable la ley de garantias de bienes de consumo por lo que el comprador dispone de 14 días naturales para revocar el contrato sin penalización ni necesidad de indicar los motivos siempre y cuando el producto esté en perfectas condiciones tanto el mismo como el de sus embalajes, accesorios, envoltorios y otros elementos del mismo. Una vez efectuado y aceptado por nuestro departamento de atención post venta el derecho al desistimiento o revocación por conformidad del cliente, efectuaremos la devolución de las sumas abonadas en un período mínimo de 72h a un máximo de 14 días descontando del importe los gastos derivados por transporte , gastos administrativos y restocking (15%) . En el caso de que el producto esté sin uso alguno, sin desprecintar, sin ningún tipo de desgaste en general se aceptará el derecho al desistimiento por falta de conformidad inmediatamente.
NOTA IMPORTANTE: El cliente deberá asumir el coste directo de devolución de los bienes
Consumidor se define como aquella persona que compra productos de consumo , siendo aplicable, a efectos de la Ley 23/2003, al consumidor definido en el artículo 1.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 198416 . En consecuencia, a efectos de la Ley de Garantías, serán consumidores o usuarios “las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden”, no teniendo tal condición “ quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.”